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Las condiciones de contrato

Tan importante es dar un servicio completo como claro desde el primer momento. Por ello leamos completamente las condiciones de contrato.

1. OBJETO DEL ALQUILER
2. FIANZA
3. VIGENCIA DEL CONTRATO
4. RESPONSABILIDAD
5. USO Y POSESIÓN DE LA PROPIEDAD
6. OBLICACIONES DEL CLIENTE
7. TRANSPORTE
8. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
9. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
10. PRORROGACION DEL FUERO
11. PROTECCIÓN DE DATOS

El objeto del alquiler es la máquina reseñada en este contrato, entregada al cliente y que ha sido examinada a la completa satisfacción del mismo, encontrándola en perfectas condiciones de uso.

A la formalización del presente contrato, el CLIENTE deberá depositar, en concepto de FIANZA, la cantidad en el anverso expresada en el apartado correspondiente y, que le será reembolsada a la finalización del mismo.

El presente contrato se estipula por tiempo indefinido, no obstante, se podrá resolver automáticamente por incumplimiento de alguna o parte de las condiciones estipuladas en él y, en especial, por las partes comprendidas en la cláusula 9ª del mismo. (Incumplimiento de la forma de pago).

Se considera a la persona que recibe la maquinaria y accesorios y firma este documento con personalidad jurídica o autorización suficiente para realizar estos actos; de no ser así, y en caso de litigio, la persona o empresa destinataria de la máquina y accesorios responderá personal y solidariamente tanto del valor de los mismos como de su estado de conservación.

El CLIENTE posee la maquinaria descrita en el presente contrato siempre a título distinto del de dueño. La misma no podrá ser nunca objeto de embargo por parte de ninguno de los acreedores del CLIENTE. El CLIENTE deberá ponerlo en conocimiento del ARRENDADOR a fin de que este pueda emprender las acciones judiciales pertinentes para el levantamiento de aquella carga, siendo a cargo del CLIENTE los gastos que se ocasionen por tal concepto y el importe de los cánones arrendatarios correspondientes a las fechas de duración de los procedimientos, hasta quedar totalmente liberado y en posesión de dicha maquinaria.
El CLIENTE podrá ceder los derechos inherentes a este contrato, recabando previamente la autorización del ARRENDADOR, sin la consecución de ella no podrá en forma alguna llevarlo a efecto.

A) El CLIENTE está obligado a utilizar el material alquilado en menesteres propios del destino que su naturaleza desprende, tratándose con toda diligencia y cuidado. Responde del objeto alquilado con la mayor amplitud, habiendo de satisfacer el importe de su valor al ARRENDADOR si durante el tiempo de vigencia del presente contrato se le causa cualquier daño derivado de culpa o dolo propio o ajeno.
B) El material complementario como martillos, mangueras, válvulas, clavijas, cuadros de obra, etc. devuelto inservible o no devuelto se cargarán en factura al CLIENTE.
Serán por cuenta del CLIENTE los siguientes casos, facturados según tarifa (mas repuesto, mas km.): sangrado de circuito de combustible, pérdida de llaves y manivelas de maquinaria, cambio de baterías por no desconexión del contacto o luces, pérdidas de aceite y otros repuestos dejados en obra para mantenimiento.
C) El importe cargado por el concepto de seguro, cubre únicamente, la responsabilidad civil de la maquinaria contratada, con una franquicia del 20% de los daños materiales, siempre que la cuota del seguro quede estipulada en el contrato y reflejada como pagada en la factura. No incluyendo el hurto, ni los accesorios, tales como ruedas,
baterías, motores de arranque, dinamos, punteros, palas, martillos, etc. debiendo hacer el CLIENTE un seguro para este fin.
D) Deberá indicar al ARRENDADOR, de inmediato, el lugar en el que el material se ubica, a fin de que, por el mismo, se giren las visitas de inspección necesarias. Así mismo, le notificará oportunamente cualquier traslado que se proponga hacer aquel y recabará su autorización para trasladarlo sin la consecución de la cual no podrá llevar a efecto.
E) Los lubricantes, combustible y líquidos de consumo normal de la maquinaria serán por cuenta del CLIENTE, será responsabilidad de éste la vigilancia diaria de dichos niveles. Si la maquinaria arrendada es un grupo electrógeno, el CLIENTE deberá efectuar puesta a tierra del grupo e incorporar a la salida de corriente un disyuntor diferencial de desconexión automática y en cumplimiento de la normativa legal del Ministerio de Industria, el CLIENTE será responsable de los accidentes que pudieran producirse por su mal uso, por su empleo directo sin las debidas seguridades y medidas de prevención o por no ser conectadas al cuadro general.
F) Todamaquinaria que no esté matriculada no puede circular por vía pública o caminos y debe usar gasóleo “A”. El CLIENTE conoce y acepta la antedicha circunstancia haciéndose cargo de cualquier responsabilidad que el incumplimiento de esta prohibición pudiera reportar.
G) En los módulos, casetas y contenedores, el cliente es responsable de los GRAFITIS, PAREDES CON CLAVOS, SUELOS ROTOS POR MAL USO, MANILLAS ROTAS, GOLPES, HURTO,VANDALISMO ETC.
H) El CLIENTE se obliga a utilizar el personal técnico adecuado para el manejo de la maquinaria objeto de éste contrato, y a no permitir intervención alguna en la máquina a técnicos ajenos a la organización del ARRENDADOR, salvo autorización.

A) Todos los gastos de transporte de la maquinaria, así como la carga y descarga desde nuestro almacén son por cuenta exclusiva del ARRENDATARIO. (Los kilómetros se contabilizarán los de ida y los de vuelta en la entrega y la recogida, y se cargarán en la primera factura).
B) Cuando el CLIENTE utilice otros medios de transporte distintos de los del ARRENDADOR deberá contratar un seguro que cubra el 100% de la maquinarIa transportada, incluyendo caídas, explosiones, rayos, actos vandálicos, incidencias climatológicas, agua, choques, etc. así como otros daños que pudiera causar la maquinarIa a terceros, en el transporte por caída, explosión etc. siendo su responsabilidad desde la entrega de la maquinaria hasta su recogida en las instalaciones del ARRENDADOR.
C) Queda prohibido el transporte de maquinaria remolcada.

El ARRENDADOR se compromete a reparar la maquinaria arrendada en las averías que se produzcan como consecuencia inmediata de los desgastes padecidos por el uso normal de la misma, siempre que no se produzcan mayores desperfectos derivados de la falta de atención que supone el no provocar su reparación. Durante los días que duren estas reparaciones el CLIENTE estará exento de pago de las rentas correspondientes. A tal efecto, inmediatamente que el mismo advirtiese cualquier irregularidad en el funcionamiento del material, lo pondrá en conocimiento del ARRENDADOR, para que se adopten las medidas pertinentes, de manera que, si como consecuencia del desgaste natural de las piezas y por no instar su reparación el CLIENTE sobrevienen averías mayores a la maquinaria, se estará a lo que establece la cláusula 9a de éste contrato. De la comunicación de esas averías al ARRENDADOR se tendrá que pedir acuse de recibo.
La puesta en marcha del equipo y las indicaciones del funcionamiento de la maquinaria corresponden al ARRENDADOR, al igual que el mantenimiento de la maquinaria.
En caso de avería de la maquinaria si el ARRENDADOR no pudiera repararla en la obra, la sustituirá por otra igual o similar a la mayor brevedad posible, no incurriendo en penalización por parte del CLIENTE.

La falta de pago por parte del CLIENTE de las rentas convenidas en el tiempo estipulado del presente contrato dará lugar inmediatamente a la resolución del mismo y a la retirada de la maquinaria objeto de éste por parte del ARRENDADOR. La infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas dará lugar a la resolución del presente contrato, sin embargo, la renta pactada se devengará hasta el día en que el CLIENTE, entregue la maquinaria a su completa disponibilidad y en perfectas condiciones de uso en los locales del ARRENDADOR.
El contrato puede ser rescindido por cualquiera de las partes previo aviso de 24 horas de forma fehaciente. En caso de resolución del contrato el ARRENDADOR queda autorizado por el cliente para proceder a la retirada de la maquinaria del lugar donde se encuentre sin pedir previa autorización al ARRENDATARIO.
El ARRENDADOR podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en caso de que:
a) El CLIENTE incidiere en un procedimiento concursal o preconcurso de acreedores.
b) Se halle incluido en el R.A.I.

Los contratantes se someten para cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato a los juzgados y tribunales de Ciudad Real, con renuncia a su fuero propio. Y en prueba de que la veracidad de cuanto expresa y conformidad de las partes otorgantes con lo establecido, firman en el anverso, el presente documento en la fecha y lugar indicados.

Sus datos personales serán incluidos en el fichero automatizado de A.M.R, s.l.u. con la finalidad de realizar un seguimiento comercial y enviarle información sobre nuestros productosy/oservicios.Ustedpodráejercitarlosderechosdeacceso, rectificación,cancelaciónyoposición,medianteescritodirigidoaA.M.R,s.l.u..sinodeseaeltratamientode sus datos para las finalidades indicadas, indíquenoslo por escrito a nuestra dirección LEY ORGÁNICA 15/1999

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