1º.- USO Y POSESIÓN DE LA PROPIEDAD

La maquinaria ay accesorios alquilados deben ser considerados como propiedad de Alquiler de Maquinaria y Riegos, S.L.

2º.- PRECIO DEL ALQUILER

A) El precio día corresponde a día hábil, no facturándose los sábados, domingos ni festivos (que no se trabajen).
B) Los precios de alquiler indicados corresponden a OCHO HORAS de trabajo al día. El exceso de horas trabajadas se facturará proporcionalmente al citado precio.

*La maquinaria entragada después de las 12 horas se facturará un día completo.

C) Las fechas de comienzo y terminación de alquiler serán los de salida y entrada de la maquinaria en nuestra base (A.I.)

3º. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE

A) El cliente está obligado a utilizar el material alquilado en menesteres propios del destino del que su naturaleza desprende, tratándose con toda diligencia y cuidado. Responde del objeto alquilado con la mayor amplitud, habiendo de satisfacer el importe de su valor al arrendador si durante el tiempo de vigencia de este contrato se le causa cualquier daño derivado de culpa o dolor propio o ajeno.
B) El material complementario como martillos, mangueras, válvulas, clavijas, cuadro de obra, etc., devuelto inservible o no devuelto se cargará en la factura al arrendatario.
Serán por cuenta del cliente los siguientes cosos facturados a razón de 25,04 Euros + repuesto + Km :

1. - Sangrado de circuito de combustible
2. - Pérdida de llaves y manivelas de maquinaria, etc. (grupos, radiales, cortadoras, dumpers, etc.)
3. - Cambio de batería por no desconexión de contacto o luces.
4. - Pérdidas de aceite y otros repuestos dejados en obra para mantenimiento.

C) El importe cargado por el concepto de seguro, cubre únicamente el robo o incendio de la maquinaria contratada con una franquicia del 20% de los daños materiales, siempre que la cuota del seguro quede estipulada en el contrato y reflejada como pagada en la factura. No incluyendo el hurto ni los accesorios, tales como ruedas, baterías, motores de arranque, dinamos, punteros, palas, martillos, etc., ni la responsabilidad civil, debiendo hacer el cliente un seguro para este fin. Deberá indicar al arrendador de inmediato, el lugar en el que el material se ubica, a fin de que por el mismo se giren las visitas de inspección necesaria. Asimismo, le notificará oportunamente cualquier traslado que se proponga hacer aquel y recabará su autorización para trasladarlo, sin la consecución de la cual no podrá llevarlo a efecto.
D) Los lubricantes, combustibles y líquidos de consumo normal de la maquinaria serán por cuenta del cliente, será responsabilidad de este la vigilancia de los niveles de estos. Si la maquinaria arrendada es un grupo electrógeno el arrendatario deberá efectuar puesta a tierra del grupo e incorporar a la salida de corriente un disyuntor diferencial de desconexión automática. Y cumplimiento de la normativa legal del Ministerio de Industria, el arrendatario será responsable de los accidentes que pudieran producirse por su mal uso, por su empleo directo sin las debidas seguridades y medidas de prevención o por no ser conectada al cuadro general.
E) Para las carretillas elevadoras, dumper y minicargadoras objeto del contrato de alquiler, queda terminantemente prohibido su utilización en vía pública. El cliente conoce y acepta la antedicha circunstancia haciéndose cargo de cualquier responsabilidad que el incumplimiento de la prohibición referida pueda reportar.
F) El cliente se obliga a utilizar el personal técnico adecuado para el manejo de la maquinaria objeto de este contrato, y a no permitir intervención alguna a técnicos ajenos a la organización del arrendador, salvo autorización.

4º. - TRANSPORTE

A) Todos los gastos de transporte de la maquinaria, así como la carga y descarga, desde nuestro almacén son por cuenta exclusiva del arrendatario.

*Los kilómetros se contabilizarán los de ida y los de vuelta en la entrega en la recogida y se cargarán en la primera factura.
B) Cuando el arrendatario utilice otros medios de transporte distintos de los del arrendador deberá contratar un seguro que cubra el 100% de la maquinaria transportada, incluyendo (caídas, explosión, rayo, actos vandálicos, incidencias climatológicas, agua, etc.), así como otros daños que pudiera causar la maquinaria a terceros, en el transporte por (caídas, explosión . . . etc.)siendo su responsabilidad desde la entrega de la maquinaria hasta su recogida en las instalaciones del arrendador, tanto si es transportadora como remolcada.

5. - OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

El arrendador se compromete a reparar la máquina arrendada en las averías que se produzcan como consecuencia de los desgastes padecidos por el uso normal de la misma, siempre que no se produzcan mayores defectos derivados de la falta de atención que supone el no provocar su reparación. Durante los días que duren esas reparaciones el cliente estará exento de pago de las rentas correspondientes. En caso de avería de la maquinaria y el arrendador no poder repararla en la obra, la sustituirá por otra igual o similar con la mayor brevedad posible, no incurriendo en penalización por parte del cliente.

6º. - CAUSAS DE RESOLUCIóN

La falta de pago por parte del cliente de las ventas convenidas en el tiempo estipulado de presente contrato, dará lugar inmediatamente a la rescisión del mismo y a la retirada de la maquinaria.

Asi mismo las partes pueden rescindir el contrato con un aviso de 24 h antes de la rescisión del mismo.

7. - PRORROGACIÓN DEL FUERO

Los contratantes se someten para cuantas cuestiones puedan derivarse del presente contrato, a los juzgados y tribunales de Ciudad Real, con renuncia a su propio fuero.